Dos profesionales que desarrollan su actividad en un mismo local, de forma independiente y facturando sus servicios a sus respectivos clientes, constituyen una comunidad de bienes con el objeto de repartir los gastos comunes. Tributación.
Para considerar que la comunidad desarrolla una actividad económica se requiere que todos los comuneros realicen la ordenación por cuenta propia de los recursos a través de la misma.
Si ambos profesionales facturan y se atribuyen de forma independiente los ingresos, cada uno de ellos se considerará como contribuyente individual que realiza la ordenación de los recursos propios de manera diferenciada. En este caso, no estaríamos en presencia de una entidad en atribución de rentas, sino ante una comunidad de gastos.
Los interesados deberían calcular de forma separada los rendimientos de su actividad: los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le corresponda. Estos gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura común, intervendrán en la determinación del rendimiento neto de su actividad si, conforme a las normas reguladoras de esa determinación, los mismos tienen la consideración de deducibles.
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