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COMUNIDAD DE GASTOS

Consulta: 

Dos profesionales que desarrollan su actividad en un mismo local, de forma independiente y facturando sus servicios a sus respectivos clientes, sin otorgar participación en sus propios beneficios al otro, constituyen una comunidad de bienes con el objeto de repartir los gastos comunes. Tributación.

Respuesta corta: 

Para considerar que la comunidad desarrolla una actividad económica se requiere que todos los comuneros realicen la ordenación por cuenta propia de los recursos a través de la misma. Si ambos profesionales facturan y se atribuyen de forma independiente los ingresos, cada uno de ellos se considerará como contribuyente individual que realiza la ordenación de los recursos propios de manera diferenciada.

No estamos en presencia de una entidad que desarrolle una actividad, sino que se trata de distintos contribuyentes del impuesto que realizan independientemente su actividad y que se limitan, únicamente, a sufragar unos gastos que tienen en común. En este caso, no estaríamos en presencia de una entidad en atribución de rentas, sino ante una comunidad de gastos.

Por tanto, los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le correspondan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135529