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COMUNIDAD DE GASTOS

Consulta: 

Una entidad que se constituyó como sociedad civil, compuesta por profesionales los cuales prestan sus servicios de forma independiente y facturando a sus clientes en nombre propio, actúa como una comunidad de gastos con el único objeto de distribuirlos gastos derivados del uso del local y de los servicios que comparten. ¿ La actividad desarrollada por esta entidad tiene carácter mercantil y es contribuyente, en consecuencia, del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 


El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas.

Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil.

La entidad referida es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución. Por otro lado, desarrolla la actividad de gestión de los gastos comunes derivados una actividad profesional desarrollada por los socios de forma autónoma, es decir, cada uno de los socios de la sociedad civil presta sus servicios profesionales independientemente y factura a sus clientes en nombre propio. La actividad económica de la sociedad civil, gestión de los gastos comunes, no está excluida del ámbito mercantil y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4655 - 2016 , de 03 de noviembre de 2016
ID: 
139040