Tributación de los montes vecinales.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son contribuyentes del citado impuesto las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
La Ley 55/1980 regula los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
Por lo tanto, el contribuyente es el monte vecinal, debiendo aplicar la legislación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, que recoge un régimen especial para este tipo de entidades en su artículo 112.
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