¿Se considera pago anticipado de cada uno de los comuneros para la adquisición de la vivienda, la disposición por la comunidad del préstamo hipotecario para la financiación de la construcción, antes de la subrogación en el mismo de cada uno de los comuneros?
Si el prestatario del préstamo hipotecario es la comunidad, la disposición de éste por aquella no puede considerarse como un pago anticipado realizado por los comuneros.
No obstante, se considerarán como pagos anticipados las aportaciones efectuadas por los comuneros a la comunidad ya que se efectúa ordinariamente a titulo de contraprestación de la posterior entrega, produciéndose el devengo del impuesto.
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