Comunidad de propietarios que alquila una parcela para la instalación de una antena telefónica. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la citada comunidad.
Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, sino que se configuran como una modalidad específica de las comunidades de bienes. En consecuencia, no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siéndoles de aplicación el régimen de atribución de rentas recogido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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