¿Está sujeta al IVA la comunidad de propietarios de un edificio por el reparto de los gastos comunes que realiza entre los comuneros propietarios de los distintos pisos?.
La típica comunidad de propietarios que se limita a distribuir gastos hechos en común no tiene, por esa actividad, la consideración de empresario o profesional y, por lo tanto, no constituyen operaciones sujetas al impuesto las citadas distribuciones de gastos comunes ni se debe repercutir el IVA en los recibos periódicos que pueda cobrar.
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