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COMUNIDAD DE REGANTES

Consulta: 

El agua facturada por una Comunidad de regantes a sus socios, para el riego de los campos, ¿está sujeta al IVA?

Respuesta corta: 

No. Las comunidades de regantes no están sujetas al IVA por la totalidad de sus actividades habituales, esto es, desde el mantenimiento, limpieza y mejora de las acequias, los conductos y otros elementos de sus infraestructuras, hasta la propia distribución del agua.

Tampoco está sujeta la cesión del uso y utilización de acequias, canales, edificaciones, terrenos y otros bienes que constituyen el soporte necesario a los aprovechamientos de aguas de la comunidad, ya que se trata de elementos patrimoniales no afectos a una actividad empresarial o profesional.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106667