El agua facturada por una Comunidad de regantes a sus socios, para el riego de los campos, ¿está sujeta al IVA?
No. Las comunidades de regantes no están sujetas al IVA por la totalidad de sus actividades habituales, esto es, desde el mantenimiento, limpieza y mejora de las acequias, los conductos y otros elementos de sus infraestructuras, hasta la propia distribución del agua.
Tampoco está sujeta la cesión del uso y utilización de acequias, canales, edificaciones, terrenos y otros bienes que constituyen el soporte necesario a los aprovechamientos de aguas de la comunidad, ya que se trata de elementos patrimoniales no afectos a una actividad empresarial o profesional.
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