¿Cuál es el régimen tributario aplicable a las comunidades de regantes?
En cuanto corporaciones de derecho publico dotadas de personalidad jurídica constituyen sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Como manifestación del fenómeno asociativo, al agrupar a una colectividad de personas en torno a una finalidad específica, en este caso la condición de regante de un aprovechamiento colectivo de aguas de dominio público, la circunstancia del régimen tributario aplicable a las mismas dependerá de la concurrencia o no de ánimo de lucro en el objeto o finalidad para la que se constituyen.
En el caso de que los estatutos u ordenanzas por las que se constituyen o rigen las comunidades de regantes permitan calificarlas como asociaciones sin animo de lucro, podrán beneficiarse del régimen especial de las entidades parcialmente exentas regulado en el capítulo XV del Título VII del TRLIS, para las que se prevé un tipo de gravamen del 25%. En caso contrario, se sujetarán al régimen general de tributación y al tipo general correspondiente.
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