¿Qué se entiende por bienes inmuebles a efectos de la Ley de IVA?
La Ley 37/1992 define, en su artículo 6, a efectos del IVA el concepto de edificaciones pero no contiene una definición del concepto de bien inmueble.
Por ese motivo, hemos de tener en cuenta lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria cuando dispone que, en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
En base a lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 333 y siguientes del Código Civil, los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siendo, unos por su naturaleza, otros por incorporación y otros por disposición legal expresa en atención a su destino.
El artículo 334 del Código Civil considera bienes inmuebles, entre otros:
- Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Por tanto, dentro del concepto de bien inmueble se incluyen, entre otros, los terrenos y las edificaciones.
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