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CONCEPTO DE HECHO IMPONIBLE

Consulta: 

¿Qué constituye el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el contribuyente.

En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 4 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134348