Trabajador por cuenta ajena de empresario persona física que a mitad de año se constituye en sociedad limitada, y le mantienen la antigüedad en la empresa, mismo sueldo y las mismas retenciones calculadas a primero de año. uno o dos pagadores.
En el caso de constitución de una sociedad por una persona física que viniera desarrollando una actividad económica, no se considerará que la nueva entidad sea distinto pagador en relación con el empresario anterior, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad subrogada en los derechos y obligaciones laborales del empresario anterior.
- Que, consecuentemente, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad.
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