Se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
Es decir, que el contribuyente debe efectivamente desarrollar una actividad laboral y esta debe realizarse por cuenta ajena, sin que, por tanto, pueda entenderse en esta situación un contribuyente en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, prejubilado ...
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