Las concesiones administrativas no están sujetas al IVA, sin perjuicio de su tributación por el ITP y AJD, concepto transmisiones patrimoniales onerosas.
El servicio prestado por la empresa al particular está sujeto y no exento del IVA. La base imponible es el importe total de la contraprestación cobrada al particular, tributando al tipo general (18%).
Si la empresa fuese una sociedad mercantil participada por un Ayuntamiento deberán tenerse en cuenta los criterios de la cosulta vinculante de la DGT V2375-08, de 15 de diciembre de 2008.
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