Las concesiones administrativas no están sujetas al IVA, sin perjuicio de su tributación por el ITP y AJD, concepto transmisiones patrimoniales onerosas. El servicio prestado por la empresa al particular está sujeto y no exento del IVA. La base imponible es el importe total de la contraprestación cobrada al particular. El tipo impositivo aplicable es el general (18%).
Si se tratase de una sociedad mercantil participada íntegramente por un Ayuntamiento, los servicios prestados a éste no estarían sujetos siempre que:
- Se tratase de una sociedad mercantil local creada para la gestión directa del servicio público
- Su capital fuese propiedad íntegra del Ayuntamiento
- Que fuese éste el único destinatario de los servicios prestados
- Que su financiación se lleve a cabo con la consignación presupuestaria del Ayuntamiento y
- Que no hubiese riesgo de distorsión significativa de la competencia.
No obstante, estaría sujeto el servicio que prestase la empresa a terceros (particulares y otros entes públicos distintos del Ayuntamiento de quien depende).
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