Una entidad tiene concedido el uso de un mostrador para atención a clientes en las instalaciones de un aeropuerto. ¿Tiene obligación de practicar retenciones?
El artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades dispone la obligación de practicar retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, sobre las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
En el caso planteado se produce la cesión del uso de un espacio dentro de un bien inmueble urbano y de un mostrador.
En principio, se podría considerar que, siendo la actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos la prestación principal de los servicios que le prestan a la entidad, existiría obligación de practicar retención por el concepto mencionado. Sin embargo, en la medida en que dicha cesión se produce en virtud de una concesión administrativa para la gestión de un servicio público, el contenido del negocio jurídico celebrado desborda el que es propio de los contratos de arrendamiento, por lo que no existirá obligación de practicar retención.
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