Tratamiento fiscal de la amortización de los activos revertibles en el marco de una concesión administrativa.
A efectos fiscales la LIS no establece ningún precepto particular en relación con la amortización de los activos que tienen la consideración de revertibles una vez finalizado el período concesional. Por lo tanto, son aplicables las reglas generales sobre deducibilidad del gasto en concepto de amortización.
No obstante lo anterior, el artículo 1.4 del RIS admite de forma expresa como período de amortización de los mencionados activos la duración de la concesión cuando la vida útil de los activos exceda del período concesional. De esta manera, el gasto por amortización correspondiente a activos revertibles practicado durante el período concesional será gasto fiscalmente deducible.
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