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CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: ACTIVOS REVERTIBLES

Consulta: 

Tratamiento fiscal de la amortización de los activos revertibles en el marco de una concesión administrativa.

Respuesta corta: 

A efectos fiscales la LIS no establece ningún precepto particular en relación con la amortización de los activos que tienen la consideración de revertibles una vez finalizado el período concesional. Por lo tanto, son aplicables las reglas generales sobre deducibilidad del gasto en concepto de amortización.

No obstante lo anterior, el artículo 1.4 del RIS admite de forma expresa como período de amortización de los mencionados activos la duración de la concesión cuando la vida útil de los activos exceda del período concesional. De esta manera, el gasto por amortización correspondiente a activos revertibles practicado durante el período concesional será gasto fiscalmente deducible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo 1 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
ID: 
131066