El adjudicatario de una concesión administrativa transmite una batea para el cultivo de mejillones junto con la correspondiente concesión administrativa. Tributación.
La venta de los elementos integrantes de la batea está sujeta al IVA cuando la realiza quien tiene la condición de empresario o profesional.
La transmisión de la concesión administrativa es una prestación de servicios sujeta y no exenta, ya que la no sujeción resulta solamente aplicable al otorgamiento o autorización administrativa por los entes públicos que las efectúen, pero no a sus ulteriores transmisiones realizadas por los adjudicatarios de las mismas.
Por tanto, está sujeta al IVA tanto la entrega de la batea como la transmisión de la concesión administrativa, efectuadas por un empresario. A la citada entrega no le resultará aplicable exención alguna.
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