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CONCESIÓN DEL RÉGIMEN

Consulta: 

¿Se precisa autorización para la aplicación de este régimen especial?

Respuesta corta: 

a) La aplicación del mismo estará condicionada a la autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa solicitud del sujeto pasivo. Esta solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran en el artículo 51 del RIS. La autorización se concederá por un período de 10 años a partir de la fecha que establezca la autorización, pudiéndose solicitar su prórroga por períodos adicionales de otros 10 años.

b) La solicitud deberá especificar el período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos y se presentará como mínimo 3 meses antes del inicio del mismo.

c) La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada. Tanto la instrucción del expediente como su resolución corresponden a la Dirección General de Tributos.

Para la concesión del régimen, el Ministerio de Economía y Hacienda tendrá en cuenta la existencia de una contribución efectiva a los objetivos de la política comunitaria de transporte marítimo, especialmente en lo relativo al nivel tecnológico de los buques que garantice la seguridad en la navegación y la prevención de la contaminación del medio ambiente y al mantenimiento del empleo comunitario tanto a bordo como en tareas auxiliares al transporte marítimo. A tal fín podrá recabar informe previo de los organismos competentes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 128 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 51 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
ID: 
129304