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CONCLUSIÓN DEL PERÍODO IMPOSITIVO

Consulta: 

¿Cuándo concluirá, en todo caso, el período impositivo?

Respuesta corta: 

En todo caso concluirá el período impositivo:

  • Cuando la entidad se extinga.
  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135152