Si concurren saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales del propio período impositivo con otros de ejercicios anteriores pendientes de compensación ¿qué orden se debe seguir para efectuar su compensación con los saldos positivos de rendimientos e imputaciones de rentas?
El contribuyente podrá optar por aplicar el orden de compensación que desee, teniendo en cuenta que la compensación de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, procedentes tanto del ejercicio como de los ejercicios anteriores, tiene un límite máximo conjunto del 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio integrantes de la renta general.
La compensación deberá efectuarse obligatoriamente en la cuantía máxima que permita el ejercicio, teniendo en cuenta el mencionado límite.
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