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CONCURSO DE ACREEDORES E INCOBRABLES: PROCEDIMIENTO I

Consulta: 

¿Qué requisitos debe cumplir el acreedor de un crédito impagado para modificar la base imponible de la operación?

Respuesta corta: 

- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

- Comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la AEAT:

a) La copia de las facturas rectificativas.

b) En el caso de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial.

c) Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
133669