Si el destinatario de las operaciones tiene la condición de empresario o profesional, y, con posterioridad al devengo de una operación que resultó impagada, se ha dictado auto de declaración de concurso, ¿dónde deben hacerse constar las cuotas rectificadas?
A) En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
B) Excepcionalmente, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso (preconcursal) cuando:
a) El destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible.
b) El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican.
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