Se podrá modificar la base imponible, mediante la emisión de la correspondiente factura rectificativa, desde la fecha en que se dicte el auto de declaración de concurso del deudor, sin que proceda dicha modificación una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho auto.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para efectuar la modificación en las mismas condiciones era de un mes.
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