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CONDENA EN COSTAS

Consulta: 

En el supuesto de que por resolución judicial se condena al pago en costas a un empresario sin que en esta resolución se diga nada de retención a cuenta del IRPF, ¿Debe practicar retención a cuenta del IRPF este empresario?

Respuesta corta: 

La configuración jurisprudencial de la condena en costas como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora, y que por tanto no pertenece a quien la representa o asiste obliga a la DGT a modificar el criterio seguido a efectos de las retenciones del IRPF, de considerar que la parte condenada paga rendimientos profesionales (Ver consulta a la que se hace referencia). Por lo que la parte condenada está pagando una indemnización no quedando pues obligada a practicar retención sobre tales honorarios profesionales.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de practicar retenciones que corresponde al abono de rendimientos que realice la parte vencedora a sus propios abogados y procuradores, siempre que se tuviera la condición de obligado a retener.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137169