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CONDICIÓN DE EDITOR

Consulta: 

Una entidad que ejerce la actividad de artes gráficas, recibe encargos de empresas ubicadas en el extranjero para la realización de labores de impresión de libros, libros que una vez imprimidos son enviados al país del que procede el encargo. ¿Es aplicable a la actividad desarrollada por la empresa la bonificación a que se refiere el artículo 34.1 de la LIS?

Respuesta corta: 

El apartado 1 del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en al adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualesquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta ley.

De este precepto se deduce que un requisito para gozar de la bonificación es que la actividad exportadora derive, en el caso planteado, de libros editados por el sujeto pasivo.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se considera el contrato de edición aquel por el cual el autor o sus derecho-habientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Siendo en este caso indiferente que los libros editados estuviesen redactados en español o en cualquier otro idioma.

Por el contrario, si la entidad realiza simplemente la impresión de libros para otras empresas no residentes, las cuales tendrían la condición de editor de acuerdo con el mencionado Real Decreto Legislativo 1/1996, esto supone el incumplimiento de los requisitos exigidos para gozar de la bonificación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 34 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1376 - 99 , de 27 de julio de 1999
ID: 
126170