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CONDONACIÓN CRÉDITOS ENTRE DEPENDIENTE Y DOMINANTE

Consulta: 

Implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades de la condonación de créditos/débitos, relizada entre sociedades dependientes con la dominante y viceversa, suponiendo que la sociedad dominante ostenta una participación directa del 100% en el capital de cada dependiente.

Respuesta corta: 

Por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª del PGC 2007, la condonación de una deuda por la sociedad dependiente a la sociedad dominante, debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas y, en su caso, de capital, en función de cuál sea el fondo económico de la operación, atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición, lo que no generará ningún efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En sintonía con dicho tratamiento, la sociedad donataria cancelará la deuda y reconocerá un ingreso, o dará de baja la inversión en la sociedad dependiente, según proceda. En el caso en que se genere un ingreso, el mismo tendrá la consideración de dividendo, de manera que el mismo será objeto de eliminación dentro del grupo de consolidación fiscal de cumplirse lo establecido en el artículo 72 del TRLIS. Por su parte, si la contabilización de esta operación se realiza a través de la baja de la inversión en la sociedad dependiente, dicha baja afectará igualmente al valor fiscal de la participación.
Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la misma tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 72 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Norma de valoración 18 PGC Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1833 - 09 , de 06 de agosto de 2009
ID: 
130090