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CONDONACIÓN CRÉDITOS ENTRE DEPENDIENTES

Consulta: 

¿Qué implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades se derivan de la condonación de créditos/débitos realizada entre sociedades dependientes del grupo fiscal participadas al 100% por la sociedad dominante?

Respuesta corta: 

Para determinar el tratamiento contable de las operaciones de condonación de créditos/débitos entre empresas del mismo grupo se ha solicitado Informe del ICAC de fecha 14-7-2009. En base al mismo se desprende el siguiente efecto contable y fiscal de estas operaciones de condonación de créditos y débitos entre empresas dependientes del mismo grupo.

De acuerdo con el artículo 1.187 del Código Civil la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones. En consecuencia, el tratamiento contable de la operación será el previsto en la norma de registro y valoración 18ª del PGC 2007, que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.

La realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente aportar el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI Otras aportaciones de socios.

La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y, en su caso, de capital, y dará de baja el crédito por su valor en libros.

Por tanto, ni en la sociedad dependiente donante ni en la donataria se generan gastos ni ingresos contables ni fiscales. Por el contrario, en la dominante, por la operación de distribución de reservas se generará un ingreso procedente de esa distribución el cual sería objeto de eliminación de cumplirse lo establecido en el artículo 72 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 72 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Norma de valoración 18 PGC Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1833 - 09 , de 06 de agosto de 2009
ID: 
130089