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CONDONACIÓN DE CRÉDITOS POR SOCIEDAD DOMINANTE

Consulta: 

Implicaciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de la condonación de créditos por la sociedad dominante de un grupo.

Respuesta corta: 

En el supuesto de que la sociedad dominante de un grupo condone créditos a una sociedad dependiente, no presentando cuentas consolidadas, la parte del crédito correspondiente al porcentaje de participación en la sociedad dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad dependiente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2842 - 10 , de 29 de diciembre de 2010
ID: 
131085