Implicaciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de la condonación de créditos por la sociedad dominante de un grupo.
En el supuesto de que la sociedad dominante de un grupo condone créditos a una sociedad dependiente, no presentando cuentas consolidadas, la parte del crédito correspondiente al porcentaje de participación en la sociedad dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad dependiente.
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