Una entidad cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 48 de la LIS, sin embargo no dispone de una persona asalariada a tiempo completo. ¿Puede acogerse al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
Según establece el apartado 1 del artículo 48 de la LIS, para poder acogerse a este régimen especial, las sociedades han de tener como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas. De la redacción de este precepto se desprende que la actividad de arrendamiento de viviendas requerida ha de ser calificada por la norma legal como de actividad económica.
En este sentido, para determinar la existencia de actividad económica, ha de atenderse al artículo 5 de la LIS, que establece en su apartado 1 que:
1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
(...)
La finalidad de este apartado, es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
De acuerdo con ello, estos requisitos mínimos deberán darse en las entidades que deseen acogerse al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda con respecto a su actividad principal de arrendamiento de viviendas, para que la misma tenga la consideración de actividad económica que requiere el apartado 1 del artículo 48 de la LIS, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el capítulo III del título VII de la LIS.
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