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CONSIDERACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Consulta: 

Una entidad cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 53 del TRLIS, sin embargo no dispone de local afecto a la actividad de arrendamiento de viviendas ni de una persona asalariada a tiempo completo. ¿Puede acogerse al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas?

Respuesta corta: 

Según establece el apartado 1 del artículo 53 del TRLIS, para poder acogerse a este régimen especial, las sociedades han de tener como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas. De la redacción de este precepto se desprende que la actividad de arrendamiento de viviendas requerida ha de ser calificada por la norma legal como de actividad económica.

En este sentido, para determinar la existencia de actividad económica, ha de atenderse al artículo 27 de la LIRPF, que establece en su apartado 2 que:

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.


La finalidad del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

De acuerdo con ello, estos requisitos mínimos deberán darse en las entidades que deseen acogerse al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda con respecto a su actividad principal de arrendamiento de viviendas, para que la misma tenga la consideración de actividad económica que requiere el apartado 1 del artículo 53 del TRLIS, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el capítulo III del título VII del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 53 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 27 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1212 - 08 , de 11 de junio de 2008
Resolución TEAC , de 05 de julio de 2016 . RG 622/2016
ID: 
130573