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NO CONSIDERACIÓN DE INSTALACIÓN TÉCNICA

Consulta: 

¿Sería posible considerar el edificio que alberga una clínica oftalmológica como una instalación técnica, en los términos del artículo 1.3 del RIS, y en consecuencia aplicar los criterios de amortización propios para estos elementos?

Respuesta corta: 

Desde un punto de vista fiscal, el artículo 1.3 del RIS dispone que:

3. La amortización se practicará elemento por elemento.
Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.
Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización. Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

El caso planteado, el inmueble que alberga la clínica oftalmológica junto con sus diferentes dependencias no tienen la consideración de instalación técnica a los efectos del artículo 1.3 del RIS, para practicar la amortización sobre el conjunto, y no elemento por elemento, pues no constituye una unidad compleja de uso especializado en el proceso productivo, cuyos elementos están sometidos al mismo ritmo de amortización.

Consecuentemente, la amortización del inmueble (edificio) y de sus distintas dependencias (plazas de garaje, quirófanos, consultas, cafetería, administración, etc.), se practicará elemento por elemento, según el método de amortización que corresponda, teniendo en cuenta que el apartado 1 del artículo 1 del RIS señala que se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en la Ley del Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1879 - 13 , de 07 de junio de 2013
ID: 
136098