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CONSIDERACIÓN RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Consulta: 

A los efectos de la aplicación de la bonificación ¿qué rentas se considerarán obtenidas en Ceuta y Melilla?

Respuesta corta: 

A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla aquellas correspondientes a las entidades que operen efectiva y materialmente allí, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros.

En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de esta bonificación exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

Dichas cantidades se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135178