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CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR ADQUISICIÓN ONEROSA DEL USUFRUCTO

Consulta: 

El consultante adquirió por herencia en el año 1988 la nuda propiedad de un inmueble, siendo usufructuario su padre. En el año 2010 ha comprado el usufructo a su padre, con lo que ha pasado a ostentar el pleno dominio del inmueble, que tiene previsto vender en el año 2011. ¿Cuál será la fecha de adquisición del inmueble a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial?

Respuesta corta: 

En el presente caso se consolida el pleno dominio de un bien por la adquisición onerosa posterior del usufructo por causa distinta de la muerte del usufructuario, o de la expiración del plazo por el que se constituyó, por lo que se producen dos adquisiciones distintas, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que pueda obtener el contribuyente titular del pleno dominio en una posterior transmisión del bien, una inicial correspondiente a la nuda propiedad y otra posterior correspondiente al usufructo. En definitiva, esa adquisición independiente del usufructo comporta la existencia respecto a la misma de una fecha y un valor referidos a ese concreto momento.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135437