El consultante adquirió por herencia en el año 1988 la nuda propiedad de un inmueble, siendo usufructuario su padre. En el año 2010 ha comprado el usufructo a su padre, con lo que ha pasado a ostentar el pleno dominio del inmueble, que tiene previsto vender en el año 2011. ¿Cuál será la fecha de adquisición del inmueble a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial?
En el presente caso se consolida el pleno dominio de un bien por la adquisición onerosa posterior del usufructo por causa distinta de la muerte del usufructuario, o de la expiración del plazo por el que se constituyó, por lo que se producen dos adquisiciones distintas, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que pueda obtener el contribuyente titular del pleno dominio en una posterior transmisión del bien, una inicial correspondiente a la nuda propiedad y otra posterior correspondiente al usufructo. En definitiva, esa adquisición independiente del usufructo comporta la existencia respecto a la misma de una fecha y un valor referidos a ese concreto momento.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!