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CONSORCIO PARTICIPADO POR ENTIDADES LOCALES EXENTAS

Consulta: 

Un consorcio sin ánimo de lucro formado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, tiene por objeto impartir cursos de hostelería y tiene un restaurante donde se sirven los platos preparados por los alumnos para completar su formación. Tributación.

Respuesta corta: 

El consorcio al gozar de personalidad jurídica propia estará sujeto al Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 9.1 de la LIS delimita enumerando o identificando de forma expresa las entidades que gozan de exención subjetiva plena del impuesto. Todas aquellas otras entidades con personalidad jurídica, como el citado consorcio, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que no estén recogidas en dicho precepto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, si bien al carecer de ánimo de lucro, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, sin que la exención alcance a los ingresos procedentes de la explotación del restaurante al ser susceptibles de ser considerados como rentas derivadas del ejercicio de una explotación económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 Real Decreto Legislativo 781 / 1986 , de 18 de abril de 1986 .
Artículo 9 y 110 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta de la D.G.T. 2555 - 03 , de 30 de diciembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0017 - 11 , de 12 de enero de 2011
ID: 
134370