Un consorcio sin ánimo de lucro formado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, tiene por objeto impartir cursos de hostelería y tiene un restaurante donde se sirven los platos preparados por los alumnos para completar su formación. Tributación.
El consorcio al gozar de personalidad jurídica propia estará sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
El articulo 9.1 de la LIS delimita enumerando o identificando de forma expresa las entidades que gozan de exención subjetiva plena del impuesto. Todas aquellas otras entidades con personalidad jurídica, como el citado consorcio, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que no estén recogidas en dicho precepto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, si bien al carecer de animo de lucro, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XV del Título VII de la LIS, sin que la exención alcance a los ingresos procedentes de la explotación del restaurante al ser susceptibles de ser considerados como rentas derivadas del ejercicio de una explotación económica.
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