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CONSORCIO PARTICIPADO POR ENTIDADES LOCALES EXENTAS

Consulta: 

Un consorcio sin ánimo de lucro formado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, tiene por objeto impartir cursos de hostelería y tiene un restaurante donde se sirven los platos preparados por los alumnos para completar su formación. Tributación.

Respuesta corta: 

El consorcio al gozar de personalidad jurídica propia estará sujeto al Impuesto sobre Sociedades.

El articulo 9.1 de la LIS delimita enumerando o identificando de forma expresa las entidades que gozan de exención subjetiva plena del impuesto. Todas aquellas otras entidades con personalidad jurídica, como el citado consorcio, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que no estén recogidas en dicho precepto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, si bien al carecer de animo de lucro, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XV del Título VII de la LIS, sin que la exención alcance a los ingresos procedentes de la explotación del restaurante al ser susceptibles de ser considerados como rentas derivadas del ejercicio de una explotación económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 Real Decreto Legislativo 781 / 1986 , de 18 de Abril de 1986 .
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2555 - 03 , de 30 de ciembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0017 - 11 , de 12 de enero de 2011
ID: 
124185