Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse:
a) si el promotor se hallase en situación de concurso, el plazo quedará ampliado en otros 4 años.
b) si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.
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