En los casos de construcción de la vivienda habitual ¿Cuando puede ampliarse el plazo de terminación de las obras?
Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse:
a) si el promotor se hallase en situación de concurso, el plazo quedará ampliado en otros 4 años.
b) si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.
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