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CONSTRUCCIÓN: APLICACIÓN SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA

Consulta: 

Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en cuenta vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?

Respuesta corta: 

Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.

Ahora bien, para no perder las deducciones practicadas, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136737