¿Cuál es el plazo para construir la vivienda habitual sobre un solar adquirido por el contribuyente?
Se asimila a adquisición de vivienda la construcción de esta, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años.
Este plazo de 4 años se computará a partir del momento del inicio de la inversión, esto es, a partir del momento en que el contribuyente satisfaga gastos derivados de la construcción por los cuales se beneficie de la deducción en cuota por construcción de vivienda habitual.
Por tanto, el plazo no se inicia necesariamente con la compra del terreno si no dedujese por tal adquisición, sino desde el momento en que opte aplicar la deducción por cantidades satisfechas en su adquisición o por pagos por cualquier otro concepto, de los contemplados en la normativa, relacionados con la nueva vivienda.
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