En los casos de construcción de la vivienda habitual por parte del contribuyente ¿Cuál es el plazo para terminar las obras? ¿En qué fecha se entienden terminadas las obras a efectos de la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entrega cantidades a cuenta al promotor las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
En cuanto a la fecha en que se entiende adquirida la vivienda habrá que distinguir:
a) auto-promoción cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de ejecución: Se considerará fecha de adquisición la de terminación de las obras tomándose, en principio, la fecha de escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura.
b) entregas al promotor: la fecha de adquisición será cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de llaves o títulos de pertenencia, otorgamiento de escritura publica,...)
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