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CONSTRUCCIÓN: TERMINACIÓN OBRAS DESPUÉS DE 4 AÑOS

Consulta: 

Contribuyente que en junio de 2006 comienza a construir la que será su vivienda habitual, haciendo en esa fecha un pago de 20.000 euros, por los que practica deducción. ¿Como debe computar el plazo para finalizar la construcción sin perder el derecho por las deducciones practicadas?¿Que ocurre si a final de 2009 estima que no podrá terminar las obras antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto?

Respuesta corta: 

La construcción de vivienda se asimila a adquisición, siempre que llas obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
El inicio de la inversión, se computará a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción. Dicho plazo solo admite la ampliación del plazo si se producen ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente. No obstante, la Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de su procedencia, para cada caso concreto.

Si llegado el día señalado de 2010 las obras de construcción no estuvieran finalizadas, o cuando finalizare el período de ampliación que se concediera, pierde el derecho a la totalidad de las deducciones que hasta entonces hubiera practicado por la construcción, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas.

Como alternativa, conociendo la hipotética próxima pérdida del derecho a las deducciones practicadas el contribuyente podría decidir regularizar su situación tributaria en la próxima autoliquidación a practicar por el IRPF (2009), procediendo a devolver la totalidad de las deducciones practicadas hasta ese momento (2006, 2007 y 2008).

Como consecuencia de dicha regularización, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último regularizado (periodo impositivo siguiente a aquel por el se se haya practicado la regularización), por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio (2009), satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136679