¿Puede vincularse el saldo de una cuenta vivienda a una promoción con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido para destinar aquel a la adquisición de la vivienda con el fin de no perder las deducciones por la cuenta?
Sí. El saldo de la cuenta puede destinarse a la construcción de la vivienda habitual del contribuyente. De tal forma que si el contribuyente entrega al menos parte del saldo para la construcción antes de que finalice el plazo de cuatro años desde su apertura, no se perderá el derecho por las deducciones practicadas, siempre que el resto del saldo se destine a financiar la construcción y las obras terminen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, entendiéndose que ésta se inicia con las primeras cantidades entregadas al promotor.
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