Si la amortización contable de un bien usado se ajusta a las tablas de amortización ¿puede realizarse un ajuste negativo para aplicar el duplo derivado de dichas tablas?
En el supuesto de que una entidad amortice un elemento adquirido usado según tablas de amortización, el gasto contable deducible no podrá exceder de multiplicar por dos la amortización resultante de aplicar el porcentaje de amortización lineal máximo al precio de adquisición y siempre que esa amortización se encuentre reflejada en la contabilidad.
No será posible, por tanto, realizar un ajuste extracontable negativo al resultado contable, para aplicar el doble del coeficiente de amortización fijado en tablas, dado que es condición para la deducción de todo gasto el que esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, según establece el artículo 11.3 de la LIS.
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