¿A qué período debe imputarse un gasto contabilizado en el ejercicio anterior al de su devengo?
En el supuesto de que un gasto se haya contabilizado y reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un ejercicio anterior al de su devengo, deberá realizarse el ajuste preciso para que no se impute en ese ejercicio, sino en el del devengo, esto es, en el ejercicio siguiente.
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