Una entidad recogió en su cuenta de pérdidas y ganancias del año 2008 un ingreso que en realidad correspondía al 2009 y que debía haberse regularizado contablemente en una cuenta de ajustes por periodificación, en concreto, la cuenta 485 del nuevo PGC. Los ingresos contabilizados erróneamente en 2008 ¿cuándo se incorporan a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en 2008 o en 2009?
El apartado 3 del artículo 19 del TRLIS, establece que cuando se imputen ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias en un periodo impositivo anterior a aquel en que proceda su imputación temporal, el de devengo, la imputación temporal del ingreso se hará en el periodo en el que se haya realizado la imputación contable, en este caso en 2008, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal previstas en los apartados anteriores de dicho artículo.
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