¿La obligación de contabilización separada para cada inmueble se aplica individualmente a las viviendas o también a plazas de garaje y trasteros que usualmente se ceden conjuntamente con ellas?
A efectos de las rentas derivadas del arrendamiento, se asimilan a viviendas los trasteros y las plazas de garaje con el máximo de dos, siempre que se arrienden conjuntamente con la vivienda. En consecuencia, la contabilización separada que requiere el artículo 48.2.c) de la LIS se referirá a la vivienda junto con dichos trasteros y plazas de garaje. En caso de que durante un año natural un trastero o una plaza de garaje hayan estado cedidos con viviendas diferentes, resultará posible identificar la renta correspondiente a cada vivienda, pues será posible identificar los ingresos que corresponda a cada una de ellas, distribuyéndose los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos, y los gastos generales en proporción a los citados ingresos, tal y como requiere el artículo 49.2 de la LIS.
En cuanto a las rentas correspondientes a oficinas, locales u otros inmuebles a los que no sea aplicable la bonificación, no parece que también deban cumplir el requisito de contabilización separada para cada inmueble, previsto en el artículo 48.2.c) de la LIS, pues a los efectos de aplicación de este régimen especial no resulta necesario conocer la renta correspondiente a cada uno de ellos, sino únicamente las rentas a las que se vaya a aplicar la bonificación.
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