¿En qué consiste la obligación de efectuar pagos fraccionados?
En el ingreso, durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, de una cuantía determinada a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el primer día de los meses indicados.
En el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural y que el pago fraccionado se realice según la modalidad prevista en el artículo 45.3 de la LIS, dicho pago será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, no deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligados a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen a los tipos del 1 y cero por ciento, de acuerdo con el artículo 28 aparatados 5 y 6 TRLIS.
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