No se incluirán en la base imponible:
- Cantidades percibidas por razón indemnizatoria distintas de las contempladas en el art. 78.dos, que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al impuesto;
- Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación y en función de ella, salvo cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones;
- Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente por mandato expreso del mismo. Respecto a estas sumas, el sujeto pasivo estará obligado a justificar su cuantía efectiva y no podrá deducirse el impuesto que eventualmente las hubiera gravado.
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