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CONTRAPRESTACIÓN: CONCEPTOS NO INCLUIDOS

Consulta: 

¿Qué conceptos no se incluyen en la base imponible?

Respuesta corta: 

No se incluirán en la base imponible:

  1. Cantidades percibidas por razón indemnizatoria distintas de las contempladas en el art. 78.dos, que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al impuesto;
  2. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación y en función de ella, salvo cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones;
  3. Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente por mandato expreso del mismo. Respecto a estas sumas, el sujeto pasivo estará obligado a justificar su cuantía efectiva y no podrá deducirse el impuesto que eventualmente las hubiera gravado.
Respuesta extendida: 
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ID: 
107069