Una entidad ha celebrado, antes de 1 de enero de 2008, un contrato por el que se cede el derecho a explotar un intangible. ¿Resulta aplicable la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles a ese contrato?
Este incentivo resulta aplicable en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008. En la medida que en un período impositivo iniciado a partir de dicha fecha, se obtengan ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o de explotación de un activo intangible, que cumpla los requisitos establecidos en la norma, resultará aplicable la reducción, con independencia de la fecha en que se haya celebrado el contrato de cesión.
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