Consideración de estimación de renta en un contrato de comodato (aquél, esencialmente gratuito, por el que una persona entrega a otra una cosa no fungible para que la use durante cierto tiempo y se la devuelva).
En principio, la ley dispone que las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario. Ahora bien, puesto que tal presunción admite prueba en contrario, ésta podrá versar, en este caso, en la inexistencia de retribuciones por tratarse de un contrato de comodato. Una vez aportada prueba que se estime suficiente para desvirtuar la presunción y en la medida en que este contrato no genera ingresos por su naturaleza, no deberán integrarse ingresos en la base imponible.
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